Exigencias en aislamiento y acondicionamiento acústico

La novedad que plantea el Código Técnico de la Edificación en su Documento Básico de Protección frente al Ruido es la exigencia de los valores de aislamiento a ruido aéreo, a ruido de impacto y tiempo de reverberación una vez ejecutada la obra. A efectos legales prevalece el valor medido “in situ” sobre la justificación teórica.

Preguntas frecuentes en la aplicación del CTE DB-HE

¿Es necesario ensayar todos los recintos de una edificación?
No, dependiendo de la tipología constructiva y la ubicación de los diferentes recintos, se realizará al menos un ensayo de cada tipo, en viviendas aleatorias.
¿Colocar una lámina anti-impacto garantiza el cumplimiento a ruido de impacto?
No, ya que el aislamiento de los forjados mediante láminas anti-impacto depende totalmente del acabado y de la correcta ejecución de las mismas, por lo que una lamina mal colocada provocará un fallo en el aislamiento.
¿Es posible reforzar el aislamiento una vez terminadas las viviendas?
Si, pero el costo es muy superior a realizar un correcto aislamiento desde el inicio de la obra civil, siendo el peor caso posible la modificación de un suelo flotante en vivienda terminada.
¿Se puede corregir el tiempo de reverberación una vez finalizada la obra?
Sí, una vez comprobado el tiempo de reverberación mediante un ensayo “in situ”, existen soluciones constructivas decorativas para aumentar la reverberación en casos en donde el recinto ya esta totalmente acabado.
¿Cómo actuar en recintos que superan los 350 m3?
Suelen ser recintos especiales, que requieren de un estudio detallado del tiempo de reverberación mediante software de simulación acústica para lograr una buena acústica.